¿Qué furgoneta comprar?según la clasificación original de los vehículos

Estás en el momento de comprar y no sabes muy bien por qué vehículos decantarte. Te gustaría saber que tengo otra entrada para que puedas identificar el vehículo en el que te gustaría transformar ese que estás mirando ahora. Debes saber cuáles son las posibilidades de cada tipo de vehículo en función de su clasificación original. Para ello, te invito que veas la clasificación de vehículos camper y que te fijes en los requisitos de transformación que tiene cada uno de ellos.

En base a ello, podrás escoger el tipo de vehículo del que quieres partir para hacer la camperización:

Furgón cerrado (21**)

El furgón cerrado es un vehículo que se utiliza, principalmente, para el transporte de mercancías. Por este motivo, sólo tiene ventanas en la parte de la cabina delantera y en el resto del furgón no hay iluminación natural ni ventilación. Se trata de un vehículo integrado, en el cual la cabina delantera está unida a la cabina de mercancías. No obstante hay un panel separador de chapa rígida entre ambas estancias.

Furgón cerrado (21**): No tiene ventanas traseras.

Requisitos para camperizar sin tener que homologar:

  • NO atornilles nada a la chapa.
  • NO modifiques el chasis inferior con agujeros para pasar conductos de agua ni con depósitos de aguas grises bajo el vehículo.
  • NO alteres la chapa exterior con entradas o salidas de electricidad ni agua, ni atornilles paneles solares, claraboyas o similares en ninguna parte de la furgoneta.
  • No puedes abrir ventanas, ni instalarlas.

Debes saber que cualquier cosa que lleves en la parte de atrás va a ser considerado como «carga» (vigila con el peso para no superar la Masa Máxima Autorizada que conste en la ficha técnica). Todo lo que añadas a la furgoneta deberá ser plegable (de quita y pon) y deberá estar sujeto pero sin dañar la furgoneta.

¿Cuándo pasará la ITV este vehículo?

Este tipo de vehículo debe pasar la ITV:

  • Cada dos años (con una antigüedad de los 2 a los 6 años).
  • Cada año (de 5 a 10 años).
  • Cada 6 meses (a partir de los 10 años de antigüedad).

Velocidad máxima por autovía

La velocidad máxima permitida para este tipo de furgoneta en autovía es de 90km/h.

Cuando quieras, podrás homologarlo como camper, adaptándolo a «furgón vivienda» o «autocaravana«.

Vehículo mixto adaptable (31**)


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